Sentencias Judiciales de Interés para el Gineco-obstetra
En esta sección se presentan sentencias que marcan pauta para el ejercicio cotidiano de la profesión. El conocimiento de los derechos de los pacientes, de la normatividad, enmarcada en los derechos del profesional, permite un ejercicio seguro que mejore los resultados de las pacientes y evite demandas.
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL T-731 de 2016 INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Resumen
La última sentencia de la Corte Constitucional en materia de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), la T-731 de 2016, analiza el caso de una menor de 14 años residente en Leticia quien solicitó reiteradamente la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE) desde la semana 21 por el riesgo que éste representaba para su salud mental y que sin embargo le fue negada por un juez de tutela. La Corte Constitucional al analizar el caso identifica cómo a pesar de que la menor tenía todo el derecho a la IVE según la sentencia C-355de 2006, la IPS Clínica Leticia no brindó la atención adecuada al abstenerse de certificar y reconocer la causal salud para la interrupción su embarazo y al ejercer de forma incorrecta la objeción de conciencia por haberla alegado de forma institucional y sin atender su obligación de remitirla; su EPS Caprecom no fue lo suficientemente diligente para canalizar su solicitud; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que le correspondía garantizar sus derechos, al contrario los obstruyó, al tratar de disuadirla y atemorizarla, oponiéndose a su decisión a pesar de ser ésta clara y firme y por último el Juez debió otorgarle oportunamente la protección constitucional solicitada mediante la tutela. El procedimiento fue realizado un mes después en Bogotá en una clínica privada por solicitud directa del Ministerio de Salud, a pesar de las múltiples barreras interpuestas por los actores del sector salud, justicia y protección, cuyas actuaciones inadecuadas resultaron en una dilación injustificada en la provisión del servicio de IVE, determinando un mayor sufrimiento, riesgo médico y exposición de la niña, violando así sus derechos fundamentales. En la parte resolutiva de la sentencia, la Corte ordena al ICBF a realizar seguimiento psicológico a la menor, previene a las partes involucradas para que en adelante respondan y tramiten de forma adecuada las solicitudes de IVE y pone en conocimiento del caso a la Superintendencia Nacional de Salud y al Tribunal Nacional de Ética Médica para que realicen las investigaciones pertinentes. Sentencia Completa http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-731-16.htm
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL T-301 de 2016
ResumenLa sentencia T-301 de 2016 analiza el caso de una mujer que solicita la interrupción de su embarazo en semana 27 por la afectación emocional y el riesgo para su salud mental tal y como lo confirmó la valoración psiquiátrica, precipitados por el diagnóstico de hidrocefalia fetal. El servicio le fue negado en el Hospital San José por “limitaciones técnicas” al ser necesario un procedimiento de feticidio previo, dada la edad gestacional, por lo cual fue redireccionada a su EPS, Saludcoop, que a su vez aseguró no haber encontrado ningún prestador de este servicio, por lo que la paciente se vio obligada a continuar su embarazo y dar a luz.
En su análisis, la Corte Constitucional identifica la actuación de Saludcoop como inoportuna e inadecuada ya que “…arriesgó la salud y la vida de la paciente al cesar su atención y eludir un manejo directo de su situación”. Ante el hecho de que el embarazo se encontrara en una etapa avanzada y ante la ausencia de un prestador dispuesto, la Corte añadió: “…que uno de los prestadores de la red no estuviera en capacidad de realizar el procedimiento requerido, no es excusa válida para relevar a la entidad de su deber de realizar el procedimiento cuando se reúnan los requisitos de la sentencia C -355 de 2066, así como tampoco de tener previamente identificados los prestadores para atender abortos en etapas iniciales o tempranas del embarazo y también en etapas avanzadas, teniendo en cuenta los protocolos adecuados científicamente a cada uno de los escenarios” Por la vulneración del derecho a la IVE como consecuencia de una acción clara y arbitraria de su EPS, la Corte Constitucional conminó a la misma a indemnizar a la afectada por los perjuicios causados, en especial el daño ocasionado a su salud mental.