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Comitè de Etica
Integrantes

Dr. Antonio Vélez Zapata (Coordinador)

Dra. Maria Teresa Peralta Abello

Dr. Alfredo Gómez Méndez

Dr. Milack Palmeth Pestana

Asesor de junta: Dr. Armando Solano Gamez

FUNDAMENTACIÓN

El Comité de Ética de FECOLSOG se fundamenta básica y legalmente en la Ley 23 de 1981 o “Código de Etica Médica” y el decreto Reglamentario 3380 de 1981; estatutariamente en los Estatutos de FECOLSOG, artículos 12 y 13 con sus respectivos parágrafos.

FUNCIONES

    1. Asesorar a la Junta Directiva de FECOLSOG en la vigilancia, cumplimiento y aplicaciones de las normas estatutarias.

    2. Recomendar a la Junta Directiva las acciones a seguir en los casos pertinentes a las faltas disciplinarias y/o éticas cuando la misma lo estime conveniente o necesario.

    3. Trabajar en forma unida y coordinada con el Tribunal Nacional de Etica Médica, en todos aquellos aspectos que sea aplicable la Ley 23 de 1981 y el decreto reglamentario de la misma.

    4. Divulgar la existencia y conocimiento de la legislación vigente a todos los miembros de FECOLSOG, así como las normas estatutarias atinentes a FECOLSOG, mediante la elaboración de un Manual de Etica.

    5. Prestar sus buenos oficios como árbitro o asesor en los casos que así lo requieran a nivel de asociaciones y/o miembros de las mismas, o a juicio de la Junta Directiva o por petición expresa de los afiliados, previo aval de la Junta Directiva.

    6. Servir de mediador o enlace entre FECOLSOG y el Tribunal Nacional de Ética Médica.

Consideraciones y Recomendaciones sobre algunas Normas Éticas:

Los Gineco-Obstetras, como profesionales de la medicina, tenemos responsabilidades éticas, no solo con los pacientes sino también con otros profesionales de la salud, con la industria farmacéutica y con nosotros mismos, aplicables especialmente en los momentos actuales del ejercicio de nuestra muy digna profesión.

Por esta circunstancia, deseamos divulgar, para su conocimiento y fines pertinentes, el Código de Ética del Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos, debidamente revisados así como otras normas basadas en la Ley 23 de 1981 ( Código de Ética Médica), los Estatutos de la FECOLSOG y el Nuevo Código de Ética de AFIDRO.

No obstante es imperioso aclarar, que desde el punto de vista legal ( civil o penal ), los preceptos que deben dirigir el actuar médico y el estricto cumplimiento de los mismos contenidos en el Código de Ética Médica

( Ley 23 de 1981 ), será la mejor garantía para la defensa del Médico ante los tribunales éticos, civiles y penales.

De la Relación con la Industria Farmacéutica:

Nos permitimos transcribir, para su conocimiento y fines pertinentes, los artículos VI al IX, del Nuevo Código de AFIDRO.

Artículo VI : OBJETOS DE PROMOCIÓN

  • Los regalos u obsequios al cuerpo médico y profesionales de la salud deben ser de costo simbólico, esto significa que no deben superar en su valor una suma equivalente al 10% de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

  • Otros regalos u obsequios al cuerpo médico y profesionales de la salud, que tengan relación con el ejercicio de la profesión o en beneficio del paciente, en ningún caso deben superar en su valor una suma equivalente al 50% de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Para el caso de las publicaciones científicas dirigidas a la educación médica, este límite se extenderá hasta la suma equivalente a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

  1. 1. Los elementos de mera recordación de un valor simbólico de conformidad con lo establecido en el numeral 1 están permitidos.
  2. 2. El intercambio de recetas por artículos, beneficios, bienes o dinero en efectivo, así como viajes y participaciones en eventos sociales y científicos nacionales o internacionales, no son aceptables.

Artículo VII : HOSPITALIDAD

No se ofrecerán en ningún caso, directa o indirectamente beneficios financieros o en especie, incluidas las invitaciones inapropiadas, a los profesionales de la salud, con objeto de influenciarlos en la prescripción de productos farmacéuticos.

Se consideran como invitaciones inapropiadas:

  1. Invitaciones para los cónyuges, hijos u otros familiares directos del profesional de la salud, con quien se tiene el vínculo profesional.
  2. Invitaciones a los profesionales de la salud que no se relacionen directa y principalmente con la presentación de información u orientación científica o institucional y que no fueren accesorias y respondan a las necesidades del evento.
  3. Bajo ningún concepto se acepta la realización de invitaciones fastuosas en ninguna forma a los médicos, sus familias o parientes cercanos.
  4. Se considera fastuosa toda aquella invitación que carezca de relación directa con un evento de carácter científico y no sea de un valor modesto y razonable.
  5. Las invitaciones a profesionales de la salud a eventos sociales o deportivos que no sean accesorias a un evento de información u orientación científica. Se considera no accesoria cuando la parte social o deportiva del evento excede del 30% del total del evento.

Artículo VIII : SIMPOSIOS, CONGRESOS Y OTROS EVENTOS EN GENERAL

  1. La participación o patrocinio por parte de las empresas asociadas a AFIDRO, en los eventos, congresos, simposios, etc, debe estar clara y expresamente identificada en cuanto a su valor y alcance.
  2. Deberá siempre garantizarse el respeto a la independencia de los asistentes a los eventos organizados por las empresas. La participación en eventos y actividades generadas por las afiliadas, no deberán generar para el profesional de la salud compromisos en su prescripción.
  3. No se acepta la realización de actividades de carácter recreativo, paralelas o concomitantes con los eventos, que no sean de carácter modesto y propias del evento dado la naturaleza y características del mismo.
  4. Deberá clara y expresamente manifestarse el tipo de relación de la empresa organizadora del evento con los oradores o expositores que participen en estos eventos.

Artículo IX : ESTUDIOS CLÍNICOS

Toda investigación clínica patrocinada por los laboratorios miembros de AFIDRO, se desarrollará acorde con las Guías de Buenas Prácticas Clínicas, la declaración de Helsinki y demás normativas internas, colombianas e internacionales disponibles para tal fin.

Última actualización el Lunes, 19 de Abril de 2010 12:06