ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA
DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA – FECOLSOG

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, SEDE, DURACIÓN, PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y EMBLEMA

Artículo 1º.- NOMBRE O DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Se denomina FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA (FECOLSOG) la persona jurídica sin ánimo de lucro de que trata el presente texto estatutario asociativo, cuya naturaleza jurídica, objetivos y actividades integrantes de su objeto asociativo más adelante se precisan.

Artículo 2o.- La sede permanente de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA es la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

Artículo 3o.- La existencia de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA es por tiempo indefinido, su disolución debe ser resuelta por una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y sólo podrá ser decretada por las dos terceras (2/3) partes de los votos a que tengan derecho las Sociedades o Asociaciones afiliadas. En caso de acordarse la disolución de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, la Asamblea Extraordinaria designará una comisión liquidadora integrada por tres (3) miembros de la misma Asamblea, quienes procederán de acuerdo al capitulo IX de los presentes estatutos.

Artículo 4º- NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD.

La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA (FECOLSOG) es una persona jurídica sin ánimo de lucro, de carácter asociativo, constituida con fines gremiales, profesionales, científicos, tecnológicos, culturales, de investigación y conexos y complementarios, fines todos vinculados con las especialidades médico asistenciales de la ginecología y la obstetricia; entidad que en consideración a lo anterior se somete a la normativa legal y reglamentaria que expedida por el Estado Colombiano regula este tipo de personas jurídicas y cuyos asociados son las personas jurídicas que sin ánimo de lucro y de carácter también asociativo estén dedicadas a nivel territorial, en la República de Colombia, a la consecución de fines idénticos y similares; así como personas naturales que correspondan a las categorías que se describen en el Artículo Octavo (8º) de estos Estatutos Asociativos.

Artículo 5º.- PLANEACIÓN ESTRATEGICA.

Desarrollar los procesos para proveer a la Federación de los procedimientos y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos futuros.

5.1. MISIÓN: Es misión de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA (FECOLSOG) agrupar y llevar la vocería de todos los gineco-obstetras del país, velando por el desarrollo académico, científico, político, profesional, laboral, ético y social de sus afiliados, mediante estrategias diversas y proyectos productivos, logrando así una mejor calidad de vida para la mujer y para sus asociados.

5.2. VISIÓN: Ser la única institución que reconocida a nivel tanto nacional como internacional: (A) Agrupe de modo directo a todas las personas jurídicas que sin ánimo de lucro y de carácter también asociativo estén dedicadas en el territorio de la República de Colombia, a la consecución de fines idénticos y similares; y a través de estas últimas aglutine a todos los gineco-obstetras que laboran en Colombia; (B) Trabaje de manera efectiva por el bienestar integral tanto de sus afiliados como de la mujer.

5.3.- VALORES.

5.3.1 ORGANIZACIONALES: Democracia. Solidaridad, Justicia, ética, equidad representativa, transparencia útil, trabajo en equipo, motivación y reconocimiento de méritos.

5.3.2 PERSONALES: Lealtad, participación, interés científico, sentido y desarrollo humano.

Artículo 6o.- LOS SÍMBOLOS.

6.1 Emblema. Nuestro emblema corresponde a la gigantesca escultura Agustiniana, una estatua monumental de más de cuatro (4) metros de altura que se conoce con el nombre de “EL OBISPO”, la cual representa en la parte superior una partera o partero quien sostiene de las piernas a un niño recién nacido y la figura inferior muestra a la madre, según las fuentes auténticas de estudiosos de la cultura de San Agustín como el académico Andrés Soriano Lleras, respaldado por los conceptos de Cuervo Marques y Preus y las descripciones del Duque Gómez y Agustín Codazzi. Los motivos del escogimiento de este emblema, reposan en los archivos de la Asociación Bogotana de Obstetricia y Ginecología en donde se acredita la autenticidad de nuestra cultura prehistórica y precolombina de San Agustín.

6.2 Bandera. Así mismo contará con una bandera que llevará los colores distintivos (amarillo en el fondo y gris en el margen lateral izquierdo) y en su centro el emblema representativo (rojo y azul).

6.3 Siglas. La sigla oficial de la Federación Colombiana de Asociaciones de Obstetricia y Ginecología será “FECOLSOG”

CAPÍTULO II

 

FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 7o.- OBJETIVOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA Y ACTIVIDADES QUE INTEGRAN SU OBJETO ASOCIATIVO. La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA se propone la conquista de los siguientes objetivos y para tales efectos podrá realizar las siguientes actividades:

7.1. OBJETIVOS:

(A) Asociar a todos los médicos del país especializados en ginecología y obstetricia.
(B) Obtener mejoras efectivas en materia de bienestar integral y calidad de vida de sus asociados y de la mujer.
(C) El desarrollo académico, científico, político, profesional, laboral, ético y social de sus asociados.
(D) La participación activa de sus asociados en las actividades de la institución, a través de proyectos académicos, gremiales, sociales, financieros, etc.; y el incremento de la comunicación entre aquéllos y esta última.
(E) La internacionalización de la entidad, entre otros instrumentos, mediante el fortalecimiento de su presencia ante F.I.G.O. y F.L.A.S.O.G.
(F) La expedición por el Estado Colombiano de una adecuada reglamentación para las especialidades médicas de la ginecología y de la obstetricia.
(G) La unificación en la República de Colombia de la actividad académica en los campos de la ginecología y de la obstetricia.
(H) La generación de conocimiento propio en los campos de la ginecología y la obstetricia, mediante el fomento de la investigación.
(I) Ser reconocida por los estamentos gubernamentales como vocero de los intereses de sus asociados y de la mujer.
(J) Generar oportunidades de trabajo para sus asociados, en mejores condiciones tanto logísticas como de remuneración.
(K) La preservación de los principios de la ética, tanto en el plano científico como en el profesional, en los campos de la ginecología y la obstetricia.
(L) Velar porque las autoridades, las instituciones universitarias y en general los terceros aprecien, valoren y tengan en cuenta a quienes ostentan título de especialista en Obstetricia y Ginecología, siempre que se trate de nombramientos para proveer cargos que atañen con esta especialidad médico asistencial.
(M) La defensa efectiva de los intereses de los profesionales de la medicina especializados en ginecología y obstetricia, en el marco del bien común y del bienestar general de toda la comunidad.
(N) Ser reconocida como entidad consultiva y asesora, tanto por personas jurídicas de derecho público, como por personas privadas, en materias de la especialidad médica de la ginecología y la obstetricia, en especial en tratándose de programas de salud que se adelanten en este campo.
(O) La divulgación de temas que relacionados con la ginecología y la obstetricia es conveniente que sean del conocimiento de la población.

ACTIVIDADES QUE INTEGRAN EL OBJETO ASOCIATIVO:

(A) Llevar la vocería, tanto ante las autoridades de todo orden, como frente a los demás particulares, tanto a nivel nacional como internacional, de los intereses, inquietudes, aspiraciones y propuestas de sus asociados en general y de los profesionales de la ginecología y la obstetricia en particular, todo ello en el entorno de los intereses superiores de la colectividad.
(B) La defensa efectiva de los intereses de todo orden los profesionales de la medicina especializados en ginecología y obstetricia, en el marco del bien común y del bienestar general de toda la comunidad, al igual que la defensa de los de las entidades sin ánimo de lucro mediante las cuales están asociados estos profesionales.
(C) La prestación de servicios profesionales y especializados en beneficio de sus asociados, ya gratuitamente, bien bajo remuneración, entre otros los de consultoría empresarial y los de asesoría jurídica, estos últimos, en especial, cuando con ellos se pretenda, según el caso, dar apoyo a estos asociados en la ejecución de proyectos empresariales relacionados con la ginecología y la obstetricia o la defensa jurídica de sus intereses cuando ellos estén comprometidos con ocasión de la prestación de servicios médico asistenciales en este mismo campo de la medicina.
(D) La prestación de servicios de consultoría en temas de la salud en general y de la ginecología y la obstetricia en particular, a favor de entidades oficiales o de personas particulares, tanto nacionales como del exterior, ya sean ellos remunerados o bien de prestación gratuita. En la selección de las personas que por cuenta de la entidad presten estos servicios sus órganos de administración encargados de efectuarlas respetarán los principios de selección objetiva y de igualdad de oportunidades.
(E) Fomentar la constitución de entidades sin ánimo de lucro que dedicadas a actividades similares las realicen en los territorios departamentales de la República de Colombia, en aquellos departamentos en que actualmente no existan.
(F) Realizar, participar y supervisar la organización de eventos científicos nacionales e internacionales de la especialidad. Organizar cursos de actualización médico social y de divulgación popular sobre problemas que afectan a la comunidad Los cuales deberán realizarse en los años en que no haya Congreso Nacional de la Especialidad bianual hasta seis (6) meses antes de la celebración de éste.
(G) Interactuar ante las entidades encargadas del diseño, la evaluación y la supervisión de los programas de educación relacionados con la Ginecología y Obstetricia, en procura de formular recomendaciones respetuosas encaminadas a la mejora de esta educación.
(H) La divulgación de temas que relacionados con la ginecología y la obstetricia conviene sean del conocimiento de la población.
(I) Organizar seminarios y programas de educación continuada referentes a las especialidades de la ginecología y la obstetricia, en cualquier lugar del país, así como crear comités permanentes para el estudio y la investigación de temas de particular interés para esta especialidad.
(J) Participar como asociado en todo tipo de personas jurídicas de carácter asociativo, tales como sociedades comerciales, cooperativas, asociaciones, etc., ya sea que se dediquen a actividades conexas o complementarias con las suyas, ora que se dediquen a cualquier clase de actividades lícitas, bien en el acto de su constitución, bien ingresando a ellas mediante acto posterior a esta constitución.
(K) Participar como asociado en todo tipo de contratos asociativos por partes de interés que sin originar una persona jurídica le permitan adelantar cualquier clase de actividad lícita encaminada a la conquista de los objetivos ante reseñados.
(L) Perfeccionar acuerdos de carácter estratégico (alianzas estratégicas) con base en los cuales se acometan labores propicias para el arribo a los objetivos antes destacados.
(M) Participar en proyectos conjuntos de investigación, en los campos de la ginecología y la obstetricia, al igual que en campañas y programas de salud y atención integral de la mujer.
(N) Instituir, gestionar, reglamentar y adjudicar becas, premios y títulos honoríficos.
(O) Dirigir, publicar y comercializar la Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología, órgano oficial de divulgación de la entidad; así como la página web de la entidad, procurando que siempre cuenten estos instrumentos con el mejor material científico y con los recursos económicos que aseguren su edición, actualización periódica y supervivencia.
(P) Colaborar con las autoridades de la República de Colombia en la ejecución por estas últimas de funciones a su cargo, relacionadas con las especialidades de la ginecología y la obstetricia, entre otras, con la recertificación periódica de los títulos de especialista expedidos por la entidad competente a favor de médicos gineco obstetras y con la homologación de títulos de este mismo contenido expedidos en el exterior.
(Q) Editar y comercializar todo tipo de obras que aborden temas de ginecología y obstetricia.
(R) Ajustar con empresarios de la industria farmacéutica contratos en virtud de los cuales se desarrollen conjuntamente productos de este tipo, ostentar derechos de patente sobre los mismos y ejercitar la titularidad de los competentes registros sanitarios.
(S) Gestionar y obtener su certificación de calidad.
(T) Generar recursos que le permitan su sostenimiento, así como el logro de sus objetivos; realizar toda clase de inversiones con carácter temporal o permanente en toda clase de sociedades y personas jurídicas en general, tanto colombianas como extranjeras, de cualquier sector de la economía, adquiriendo derechos sociales (partes de interés, cuotas o acciones), bien en el acto de su constitución, ya sea ejerciendo el derecho de suscripción preferencial o adquiriendo dichos derechos sociales de manos de otros asociados; o a través de patrimonios separados constituidos y manejados por sociedades fiduciarias colombianas o extranjeras, cualquiera sea la naturaleza del encargo conferido a la sociedad de servicios financieros, adquiriendo de esta manera derechos fiduciarios; igualmente, realizar inversiones en toda clase de valores mobiliarios, estén o no inscritos en bolsa de valores y/o en el Registro Nacional de Valores, sean o no objeto de oferta pública; así como la liquidación de las mismas.
(U) Ejecutar cualquier acto o actividad lícita encaminada a la consecución de los objetivos de la entidad, antes enunciados.

En desarrollo de su objeto asociativo la entidad podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; constituir sobre ellos y de acuerdo con su naturaleza, garantías reales en favor de terceras personas; para caucionar obligaciones tanto propias como ajenas; constituir garantías personales para caucionar obligaciones de terceros, desarrollar, adquirir, licenciar, ceder y en general realizar toda suerte de negocios relativos a derechos de la propiedad industrial; celebrar operaciones bancarias y crediticias; aceptar, otorgar, avalar y endosar títulos valores, celebrar contratos de trabajo y en general ejecutar los actos que sean indispensables para la ejecución de las actividades antes indicadas o cuya finalidad sea ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente adquiridas con ocasión de la existencia de la entidad.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 8o.- La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA tiene las siguientes categorías de miembros:

  • 8.1 MIEMBROS FUNDADORES
  • 8.2 MIEMBROS HONORARIOS
  • 8.3 MIEMBROS AFILIADOS (Asociaciones departamentales)
  • 8.4 MIEMBROS DE NÚMERO
  • 8.5 MIEMBROS ASOCIADOS (Asociaciones de especialidades)
  • 8.6 MIEMBROS ADHERENTES (Residentes)
  • 8.7. MIEMBROS AFINES (Asociaciones o Sociedades)

8.1 MIEMBROS FUNDADORES:
Son MIEMBROS FUNDADORES: las Sociedades cuyos delegados participaron en la fundación de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA “FECOLSOG”.

8.2 MIEMBROS HONORARIOS:
Son MIEMBROS HONORARIOS aquellos médicos nacionales o extranjeros que se hayan destacado en el área de la especialidad, y que por sus méritos se hagan merecedores a dicha distinción, a juicio de la Junta Directiva.

8.3 MIEMBROS AFILIADOS:
Son MIEMBROS AFILIADOS las Asociaciones que en la actualidad conforman la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA “FECOLSOG” y todas las que se afilien en el futuro y cumplan con los presentes estatutos.

8.4 MIEMBROS DE NÚMERO:
Son MIEMBROS DE NÚMERO los médicos colombianos y extranjeros certificados como especialistas en Obstetricia y Ginecología residentes en Colombia y que sean Miembros de una de las ASOCIACIONES Afiliadas a FECOLSOG.

8.5 MIEMBROS ASOCIADOS:
Son MIEMBROS ASOCIADOS las Sociedades o Asociaciones de las subespecialidades derivadas de la Obstetricia y Ginecología.

Parágrafo 1: Los Miembros Asociados para su categorización administrativa, representativa y operativa, de acuerdo a las clasificaciones internacionales de FIGO Y FLASOG, estarán distribuidos y conformados en la siguiente forma:

ONCOLOGÍA GINECOLÓGICA:
Oncología general
Tracto inferior y Colposcopia
Mastología.

ENDOCRINOLOGÍA GINECOLÓGICA Y OPERATORIA
Fertilidad
Menopausia
Endoscopia
Adolescencia
Ginecología urológica

MEDICINA MATERNO FETAL:
Perinatología
Ecografía
Cirugía Fetal.

Parágrafo 2: Los Representantes de los Miembros Asociados de acuerdo con la presente agrupación establecida tendrán asiento en las Asambleas Generales, uno por cada categorización representativa (3) con voz
8.6 MIEMBROS ADHERENTES:
Son MIEMBROS ADHERENTES los estudiantes de postgrado de un Programa Universitario en Obstetricia y Ginecología oficialmente aprobado y que soliciten su ingreso y sean debidamente aprobados por la Sociedad Filial.

8.7 MIEMBROS AFINES:
Son MIEMBROS AFINES las Asociaciones o Sociedades relacionadas con la Obstetricia y Ginecología que soliciten su vinculación y sean debidamente aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 9o.- DE LOS REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.

9.1 MIEMBROS FUNDADORES
Haber participado con sus delegados en la fundación de FECOLSOG y haber suscrito el Acta Constitutiva durante la Asamblea que tuvo lugar en la ciudad de Cúcuta con ocasión del VII Congreso Colombiano de Obstetricia y Ginecología el 3 de diciembre de 1967, y que fueron las siguientes:

  • ASOCIACIÓN ANTIOQUEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
  • SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DEL ATLANTICO
  • SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE BOLIVAR
  • SOCIEDAD CALDENSE DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
  • SOCIEDAD COLOMBIANA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA (Bogotá)
  • SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE CORDOBA
  • SOCIEDAD CAUCANA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
  • SOCIEDAD NORTESANTANDEREANA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
  • SOCIEDAD SANTANDEREANA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
  • SOCIEDAD TOLIMENSE DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
  • SOCIEDAD VALLECAUCANA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA

9.2 MIEMBROS HONORARIOS
Los que a juicio de la Junta Directiva sean seleccionados y elegidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 numeral 8.2.

9.3 MIEMBROS AFILIADOS

9.3.1 Haber sido fundada mediante Acta Constitutiva debidamente acreditada.

9.3.2 Tener como mínimo 10 Miembros Especialistas.

Parágrafo 1: Para efectos de cumplir con este requisito se acepta la unión de 2 o más departamentos, pero la representatividad es Unitaria por Sociedad Afiliada

Parágrafo 2: No podrá pertenecer a la FECOLSOG más de una Asociación por cada Departamento del país.

9.3.3 Tener aprobados unos Estatutos que en ningún punto estén en oposición con los Estatutos y reglamentos de FECOLSOG.

9.3.4 La Sociedad o Asociación que aspire a ser Miembro Afiliado debe elevar su solicitud de ingreso por escrito acompañada de la lista y de los documentos que acrediten los requisitos anteriores ante la Junta Directiva.

9.3.5 Ser aceptada la Solicitud de Ingreso por la Junta Directiva de la FECOLSOG, la cual informará o comunicará la decisión a las Sociedades o Asociaciones Filiales.

9.4 MIEMBROS DE NÚMERO

9.4.1 Ser médico graduado en cualquier universidad nacional o extranjera aprobada por el Estado y reconocida por las autoridades colombianas competentes.

9.4.2. Haber cursado y aprobado el postgrado en Obstetricia y Ginecología en un programa debidamente reconocido por las autoridades competentes.

9.4.3. Haber presentado solicitud de admisión y ser aceptada por las Asociaciones departamentales afiliadas en la cual reside o labora permanentemente, las cuales informaran de su ingreso a la Junta Directiva Nacional.

9.5 MIEMBROS ASOCIADOS

9.5.1 Tener como mínimo 2 años de funcionamiento y haber desarrollado actividades científicas y gremiales que hayan generado impacto en el ejercicio de la profesión.

9.5.2 Tener como mínimo cincuenta (50) profesionales Miembros de la Asociación o Sociedad.

9.5.3 Realizar un evento periódico de carácter nacional teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 7º, numeral 7.6.

9.5.4 Funcionar de acuerdo con unos estatutos que en ningún punto estén en Oposición con los estatutos que reglamentan la FECOLSOG.

9.5.5 Presentar por escrito la solicitud de ingreso con los documentos que acrediten los requisitos exigidos y ser aprobados por la Junta Directiva Nacional la cual informará a sus Miembros.

9.6 MIEMBROS ADHERENTES

9.6.1 Ser aprobado y presentado por las Asociaciones afiliadas, a la Junta Directiva Nacional

9.7 MIEMBROS AFINES

9.7.1 Haber sido fundada mediante acto constitutivo y legalmente acreditada.

9.7.2 Presentar solicitud y ser aprobada por la Junta Directiva Nacional la cuál informará a sus miembros.

Artículo 10º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

10.1 MIEMBROS FUNDADORES:

10.1.1 Preservar e impulsar el desarrollo de FECOLSOG.

10.2 MIEMBROS HONORARIOS.

10.2.1 Prestar su colaboración en las actividades que sean solicitadas por FECOLSOG a través de su Junta Directiva.

10.3 MIEMBROS AFILIADOS

10.3.1 Cumplir en todas sus partes los presentes Estatutos, así como las disposiciones emanadas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva Nacional.

10.3.2 Cancelar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General de delegados.
10.3.3. Desempeñarse en las Comisiones y ejecutar los trabajos científicos que le sean asignados por las directivas de FECOLSOG.

10.3.4 Proporcionar a las directivas de la Federación los informes que sean requeridos sobre funcionamiento y actividades.

10.3.5. Designar sus delegados ante Asambleas Generales de la FECOLSOG, de acuerdo con el Artículo 15 Parágrafo 2

10.3.6 Concurrir a la Asamblea General de delegados por medio de sus representantes.

10.3.7 Solicitar por escrito por lo menos con (6) meses de anticipación su desafiliación a FECOLSOG la cual será considerada por la Junta Directiva previa certificación de paz y salvo de la Tesorería.

10.4 MIEMBROS DE NÚMERO

10.4.1. Cumplir fielmente en todas sus partes los presentes estatutos, así como las disposiciones emanadas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, las cuales serán ejecutadas a través de sus Asociaciones Afiliadas.

10.4.2. Desempeñarse en las diferentes comisiones que le sean asignadas por las Asociaciones de FECOLSOG.

10.4.3. Cumplir con los estatutos de las asociaciones afiliadas, de la cual sea miembro.

10.4.4. Actuar con lealtad, solidaridad e interés en todo lo que atañe a FECOLSOG.

10.4.5 Practicar la profesión regido a las normas científicas y éticas que ella conlleva.

10.5 MIEMBROS ASOCIADOS

10.5.1 Colaborar con FECOLSOG en la implementación del desarrollo de las subespecialidades acogiendo las orientaciones de FLASOG Y FIGO.

10.5.2 Desempeñar comisiones y ejecutar los trabajos científicos y gremiales que sean asignados por las Directivas de la Federación.

10.5.3. Concurrir a las Asambleas Generales y a las citaciones de la Junta Directiva Nacional, por medio de sus delegados de acuerdo a lo establecido organizativamente en los presentes estatutos.

Parágrafo 1.: Elegir sus delegados a la Asamblea General de FECOLSOG, uno por cada grupo de acuerdo a la clasificación establecida en el Numeral 8.5 Parágrafo 2.

Parágrafo 2.: Los delegados de los Miembros Asociados deben ser especialistas en Obstetricia y Ginecología, y miembros de número de FECOLSOG.

Parágrafo 3.: los delegados de los Miembros Asociados, de acuerdo a la agrupación establecida en los presentes estatutos, tendrán asiento en la Asamblea General con voz.

10.5.4 Proporcionar a las Directivas de la Federación los informes que le sean requeridos sobre su funcionamiento y actividades.

10.5.5 Promover en forma entusiasta y decidida la asistencia del mayor número de socios a reuniones y congresos nacionales o internacionales de la Federación.
10.5.6 Solicitar por escrito, por lo menos con seis (6) meses de anticipación, su desafiliación, la cual será considerada por la junta directiva previa certificación de la tesorería de hallarse a paz y salvo con la Federación a la fecha de retiro.

10.6 MIEMBROS ADHERENTES

10.6.1 Asistir a las actividades de las asociaciones filiales donde se encuentren y a las que FECOLSOG realice a nivel nacional ó internacional.

10.6.2 Informar la culminación de su postgrado para optar por la condición de miembro de número

 

10.7 MIEMBROS AFINES

10.7.1 difundir las actividades de FECOLSOG entre sus afiliados.

10.7.2 Promocionar la participación de sus afiliados en los Congresos y reuniones de FECOLSOG.

10.7.3 Informar a FECOLSOG sobre las actividades académicas por ellos realizadas.

Artículo 11o.- DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

11.1 MIEMBROS FUNDADORES.

11.1.1Tendrán sus representantes o delegados el privilegio de participar en forma preferente en las comisiones especiales que FECOLSOG determine.

11.2 MIEMBROS HONORARIOS.

11.2.1 Tendrán el privilegio de participar en forma preferente en las comisiones especiales que FECOLSOG determine.

11.2.2 Serán exonerados del pago de sus cuotas a FECOLSOG.

11.3 MIEMBROS AFILIADOS

11.3.1 Tomar parte en el Gobierno de FECOLSOG a través de sus delegados.

11.3.2 Recibir los beneficios individuales y colectivos que resulten del funcionamiento de FECOLSOG y del desarrollo y consecución de sus objetivos y finalidades.

11.3.3. Gestionar a través de las directivas De FECOLSOG ó con su consentimiento previo, sobre asuntos que interesen a todas las sociedades y/o asociaciones o Sociedades de Obstetricia y Ginecología del País.

11.3.4. Inspeccionar, libremente y en cualquier momento, los libros de actas, los de contabilidad y demás papeles de archivos de la Federación.

11.4 MIEMBROS DE NÚMERO

11.4.1 Participar activamente en el funcionamiento de la federación.

11.4.2. Participar en las Asambleas, Comisiones o Grupos a los cuales pertenece con voz, voto y proposiciones.
11.4.3 Tomar parte en el Gobierno de FECOLSOG, aspirando como candidato a delegado a la Asamblea ó a miembro de la junta directiva, según la reglamentación de los estatutos vigentes.

11.4.4 Recibir los beneficios individuales o colectivos (Pago diferencial a todos los eventos organizados o avalados por FECOLSOG, derecho a participar en la adjudicación de becas en entrenamiento nacionales o internacionales, etc.) como resultado de las gestiones adelantadas por FECOLSOG.

11.4.5 Tendrá la oportunidad a través de FECOLSOG de presentar sus proyectos de investigación para ser cofinanciados directa o indirectamente y ser promocionados a nivel nacional e internacional.

11.4.6 Tener el derecho a participar en la recertificacion de idoneidad como especialista actualizado.

11.4.7 Podrá acceder a la acreditación de niveles de entrenamiento en las diferentes áreas de nuestra especialidad y su consecuente beneficio en el ejercicio profesional.

11.4.8 Pertenecer a FLASOG y FIGO con los derechos que se deriven de esta membresía.

11.4.9 Recibir el Diploma que lo acredite como miembro de número de FECOLSOG; FLASOG Y FIGO

11. 5. MIEMBROS ASOCIADOS

11.5.1 Asistir a las Asambleas Nacionales Generales de la Federación con un número de tres (3) representantes; uno por cada categorización representativa de la división según los presentes Estatutos. Numeral 8.5 Parágrafo 1.

11.5.2 Solicitar y recibir asesoría de la Federación para el cumplimiento de sus objetivos y desarrollo de sus actividades.

11.5.3 Solicitar ayuda logística para el cumplimiento de sus objetivos y desarrollo de sus actividades, previo acuerdo con las Directivas de FECOLSOG.

11.5.4 Participar en la organización y ejecución del Congreso Nacional de la FECOLSOG.

11.5.5 Participar con sus delegados en los diferentes eventos de capacitación que FECOLSOG organice.

11.5.6. Obtener tarifas diferenciales favorables en su participación en los eventos directamente organizados por FECOLSOG.

11.5.7. Realizar alianzas estratégicas con las filiales regionales de la FECOLSOG para el empleo conjunto de sus oficinas, instalaciones e infraestructura logística

11.6 MIEMBROS ADHERENTES

11.6.1 Pertenecer a FECOLSOG por intermedio de sus sociedades o asociaciones afiliadas.

11.6.2 Exoneración de las cuotas de afiliación y sostenimiento a la Federación.

11.6.3 Asistencia gratuita a los eventos científicos y gremiales organizados directamente por FECOLSOG

11.6.4 Concursar por el premio nacional al mejor trabajo de investigación presentado al Congreso Colombiano de obstetricia y Ginecología.

11.7 MIEMBROS AFINES.

11.7.1 Obtener tarifas diferenciales en los eventos directamente organizados por FECOLSOG.

11.7.2 Recibir asesoría científica y gremial por parte de FECOLSOG para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 12o.- DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS

La FECOLSOG podrá imponer sanciones que pueden ser de suspensión temporal o de retiro según la calificación y gravedad de la falta.

12.1 MIEMBROS AFILIADOS

12.1.1 Incumplimiento de los estatutos

Parágrafo 1o.: Antes de imponer una sanción o decretar una expulsión, la Federación dará amplia oportunidad a la Asociación o Sociedad para que presente sus descargos, explicaciones o justifique su proceder, previa citación; la no concurrencia a ésta, se considera como aceptación tácita de la falta.

Parágrafo 2o.: La resolución para sancionar una falta que dicte la Junta Directiva de la Federación, podrá ser reconsiderada a solicitud del socio afiliado, instaurando un recurso, por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, si es confirmada la sanción la Sociedad ó Asociación podrá apelar ante la Asamblea General de la Federación dentro de los quince (15) días siguientes a esta segunda notificación, la cual será la última instancia; vencido los términos para estas solicitudes, si no han sido instauradas por el interesado, se confirmará la sanción.

Parágrafo 3o.: Al ser expulsado un Miembro Afiliado de la Federación se notificará de esta decisión al interesado, por medio de resolución motivada y a los demás Miembros por los conductos regulares sin su parte motiva, también se notificará si llevare al caso, a otras Entidades que se considere conveniente.

12.2 MIEMBROS DE NÚMERO

12.2.1 La sanción ó expulsión de un Miembro de Número, será emanada de la Asociación Afiliada y la Comisión de Honor de FECOLSOG conjuntamente con su Junta Directiva ratificará o denegará la medida.

12.3 MIEMBROS ASOCIADOS

12.3.1 Dejar de asistir sin causa justificada a dos (2) Asambleas consecutivas o en su participación activa en los Congresos Colombianos de nuestra especialidad será sancionada con la suspensión de su membresía por el término de dos (2) años.

El incumplimiento de las disposiciones a los presentes Estatutos en falta grave será sancionado con su retiro.

12.4 MIEMBROS ADHERENTES

12.4.1 La sanción ó retiro de la asociación ó Sociedad Afiliada será estudiada por la Comisión de Honor de FECOLSOG y su Junta Directiva, quienes ratificaran ó denegarán la medida.

Para los fines de la aplicación de las anteriores sanciones se considerarán los principios de audiencia y defensa, debido proceso, contradicción, proporcionalidad de la pena, tipicidad, antijuridicidad y en general todos los principios que del Derecho Sancionatorio sean pertinentes en este escenario. Siempre que haya de imponerse una sanción, el órgano de la entidad competente para ello, su Junta Directiva, deberá elevar un Pliego de Cargos en contra del encartado, para que éste se pronuncie en su escrito de descargos en torno a los fundamentos de hecho y de derecho de la acusación, teniendo el derecho de solicitar en este mismo escrito la práctica de las pruebas que considere pertinentes para su defensa. El plazo para rendir estos descargos es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que el Pliego de Cargos sea notificado personalmente al investigado. Vencido el término para que se rindan descargos el órgano de la entidad a cargo de la investigación decretará y practicara las pruebas que el encartado haya solicitado, así como toda otra que juzgue relevante para el esclarecimiento de los hechos relevantes. Estas pruebas se practicarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del acto que las decrete. Cerrado el plazo para la práctica de pruebas el encartado podrá dentro de los cinco (5) días siguientes presentar alegaciones. Vencido este último plazo se pronunciará el fallo que corresponda. Contra la decisión así tomada sólo procede impugnación ante la Asamblea General de los Asociados.

Articulo 13o.- DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS

13.1 AFILIADOS

13.1.1 Reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones de los presentes estatutos o de las resoluciones de las Asambleas o Juntas Directivas.

13.1.2 Incapacidad de mantener los requisitos de ingreso señalados en los presentes estatutos.

13.1.3 Dejar de cumplir las cuotas de sostenimiento por el término de tres (3) años.

13.1.4. Fraude comprobado a los fondos de la Sociedad.

13.1.5. Violación de los estatutos a juicio de la Asamblea.

13.1.6 Por decisión expresa de separarse.

13.2 MIEMBROS DE NÚMERO
Su retiro está supeditado a la decisión emanada de la Asociación Afilada respectiva

13.3 MIEMBROS ASOCIADOS
Incumplimiento de los presentes estatutos
Deseo expreso de separarse

13.4 MIEMBRO ADHERENTE
Su retiro está supeditado a la decisión emanada de la asociación afiliada

13.5 MIEMBROS AFINES
Incumplimiento de los presentes estatutos
Deseo expreso de separarse.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN

 

Artículo 14o.- La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, estará dirigida y gobernada de acuerdo a una estructura orgánica así:

14.1 LA ASAMBLEA GENERAL en la que reside la Suprema autoridad jerárquica.

14.2 LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL a la que compete las funciones ejecutivas y Administrativas y es elegida por la Asamblea General.

14.3 DEPARTAMENTO DE AREAS ESTRATÉGICAS al que le compete la planeación de actividades y es elegido por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. Sus áreas serán:

  • -ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
  • -GREMIAL Y ESTATUTARIA
  • -ACADÉMICO, CIENTÍFICO Y ÉTICO
  • -INFORMÁTICA Y LOGÍSTICA

Artículo 15o.- INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General estará integrada por:

Los Representantes Delegados de cada una de las Asociaciones Afiliadas.

Los Representantes Delegados de los Miembros Asociados.

Los Miembros de la Junta Directiva elegidos y actuantes en ese momento.

Parágrafo 1o.: Todos los integrantes de la Asamblea General deberán estar a paz y salvo por todo concepto con la Federación.

Parágrafo 2o.: El número de representantes delegados de cada Sociedad ó Asociación afiliada a la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será uno (1) por cada por cada (50) Miembros de Número o fracción mayor de (25), todos tendrán derecho a voz, pero el voto será UNITARIO POR CADA ASOCIACIÓN AFILIADA. La filial con un número menor de veinticinco (25) inscritos tendrá derecho a un (1) delegado con derecho a voz y voto.

Parágrafo 3o.: Los Miembros dignatarios de la Junta Directiva asistirán a la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, con derecho a voz y voto (Excepto el Fiscal y el Tesorero).

Parágrafo 4o.: El número de delegados de los Miembros Asociados será de tres (3) según la categorización enunciada en el Artículo 8.5 Parágrafo 1.

Parágrafo 5o.: Cada representante delegado deberá presentar la credencial que lo acredita como tal, expedida por su respectiva Sociedad ó Asociación afiliada ó Asociada , y refrendada por la comisión de credenciales constituida por el Secretario, el Tesorero y el Fiscal de la Federación. La Comisión deberá aplicar los estatutos para aprobar o rechazar las credenciales.

Parágrafo 6o.: Las Asambleas generales ordinarias o extraordinarias sesionarán de acuerdo al Artículo 15 de los presentes estatutos.

Artículo 16o.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.

16.1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una (1) vez al año; pero podrá reunirse extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Federación, por convocación de la Junta Directiva Nacional, del Presidente, del Fiscal o por la solicitud de un 40% de los miembros afiliados.

16.2. La convocatoria a las reuniones de la Asamblea General se hará mediante citación emitida por el secretario de la Junta Directiva, dirigida a los asociados, previa orden emitida por órgano competente para convocar. El aviso de convocatoria se emitirá con una antelación no menor de treinta (30) días calendario en relación con la fecha de celebración del evento cuando se trate de reuniones ordinarias y de ocho (8) días comunes o calendario en tratándose de reuniones extraordinarias.

Parágrafo 1o.: La Asamblea General Ordinaria, se reunirá en el domicilio principal o en el lugar señalado por la Junta Directiva, indicará en la convocatoria la fecha, la hora y el orden del día.

16.3. En las Asambleas ordinarias como extraordinarias, harán quórum la mitad más uno del total de los Miembros Delegados y de la Junta Directiva, que estén a paz y salvo, de acuerdo a la Comisión de Credenciales. Las decisiones tomadas serán válidas con la aprobación de la mitad más uno de los Miembros presentes.
Para el evento de cumplir a cabalidad con la convocatoria y de no llegar a conformarse el quórum requerido, los asistentes podrán sesionar dos (2) horas después de la convocatoria inicial y conformarán quórum los asistentes a esa Asamblea convocada y que represente el 80% de los asistentes que contestaron a la lista inicialmente. Para todos los efectos en esta segunda Asamblea permanecerán vigentes las mayorías estipuladas para la convocatoria inicial la mitad más uno de los Miembros presentes.

Parágrafo 1o.: Será nula la Asamblea en la cual no se anota la lista de personas asistentes.

Artículo 17o.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

17.1 Elegir a la Junta Directiva por un periodo de dos (2) años.

Parágrafo 1o.: Los dignatarios de la Junta Directiva serán elegidos separadamente cargo por cargo, por voto nominal secreto en papeleta escrita, con la mayoría de la mitad más uno de los delegados asistentes a la Asamblea y los miembros de la Junta Directiva.

Parágrafo 2º - La elección de los miembros se hará por votaciones sucesivas de descarte, sí no hay uno de los candidatos que alcance más del 50%.

Parágrafo 3º.- Los dignatarios de la Junta Directiva podrán ser reelegidos por dos periodos más, excepto el presidente.

Parágrafo 4o.: La presidencia de la Asamblea escogerá a dos (2) representantes delegados asistentes como escrutadores.

Parágrafo 5o.: El escrutinio se hará siguiendo las normas acostumbrada en las entidades colegiadas.

Parágrafo 6o.: En las deliberaciones de la Asamblea se seguirán las normas parlamentarias de uso corriente, las cuales deben ser aplicadas en forma estricta y de acuerdo con la reglamentación que la Junta Directiva determinará para ello.

17.2. Ratificar la aceptación de solicitud de ingreso de nuevos miembros aceptados por la Junta Directiva Nacional.

17.3. Confirmar ó denegar la sanción ó retiro de miembros que hayan sido merecedores a ellas.

17.4. Analizar, aprobar el balance de la tesorería y el presupuesto general de acuerdo al plan de desarrollo estratégico.

17.5. Estudiar y decidir sobre las resoluciones y proyectos de las reformas estatutarias de acuerdo al artículo 44.

17.6. Sustituir en propiedad a los Miembros de la Junta Directiva que dejaran de serlo o destituir a cualquier directivo en los casos previstos por estos estatutos o por la Ley Colombiana. En casos imprevistos la sustitución puede ser hecha por la Junta Directiva con el carácter de provisional, para ser ratificada ó denegada por la Asamblea General, en su reunión siguiente.

17.7. Adoptar medidas que infieren al interés de la Federación.

17.8. Ordenar la dirección y las políticas generales de la Federación, conocer y resolver asuntos y problemas trascendentales de ella; velar por el estricto cumplimiento de sus resoluciones e impulsar el movimiento general del progreso de la Federación.

Parágrafo 1o.: Las disposiciones tomadas por la Asamblea General, obligan a todos sus miembros, sea que sus representantes hubieran estado presentes o ausentes en las Asambleas en que se hayan tomado dichas disposiciones.

17.9. Tratar y definir las cuotas extraordinarias cuando hubiere lugar.

17.10 Tratar y definir el monto de los viáticos de los miembros de la Junta Directiva.

17.11 Escoger los temas científicos principales para el Congreso Colombiano.

17.12 Elegir la sede del próximo Congreso Colombiano, la cual deben cumplir la reglamentación vigente.

17.13 Estudiar los asuntos que se sometan a su consideración por parte de la Junta Directiva o de sus Asociaciones y Sociedades.

17.14 Analizar el informe de los Congresos Colombianos presentados por el Gerente de la oficina encargada de la realización y presentado previamente a la Junta directiva.

17.15 Adoptar las medidas respecto a proyectos y realizaciones de origen gremial que competen e infieren a la Federación.

Articulo 18o. ORDEN DEL DÍA.

En la Asamblea General Ordinaria se tratarán como mínimo los siguientes puntos:

18.1. Llamada a lista y verificación del quórum.
(Informe de la Comisión de Credenciales).

18.2. Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea. Posiciones que pueden ser desempeñados por el Presidente y el Secretario de la Junta actual, si así lo determina la Asamblea.

18.3. Discusión y aprobación del Orden del Día.

18.4 Nombramiento por parte del Presidente de la Asamblea de dos (2) delegados para la revisión y recomendaciones del acta, lo cual debe hacerse en un tiempo no mayor de treinta (30) días a partir de la realización de la Asamblea.

Parágrafo 1o.: Todas las decisiones de las Asambleas constaran en Actas, la s cuales serán firmadas por los delegados designados y por el presidente y secretario. Las Actas tendrán una numeración continuas y en ellas constará el lugar, fecha, hora de la reunión, la forma como se hizo la convocatoria, los delegados presentes, los asuntos tratados, los mandatos ordenados los actos cumplidos y la elecciones y nombramientos efectuados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco y las constancias presentadas por los asistentes a la reunión.

18.5 Lectura y aprobación del informe y recomendaciones del Acta de la Asamblea anterior, realizado por los delegados elegidos Asamblea.

18.6 Informe del Presidente.

18.7 Informe del Tesorero: Balance General, Estados Financieros y Presupuesto, para discusión y aprobación.

18.8. Informe del Fiscal.

18.9 Definición del valor de las cuotas y los viáticos.

18.10. Informe General del Congreso anterior.

18.11. Definir los temas científicos para el siguiente Congreso.

18.12. Elección de la sede de los próximos Congresos.
Parágrafo 1º.- La Asociaciones podrán solicitar ser sede del próximo Congreso, de acuerdo al reglamento vigente y hacer su presentación formal sustentada ante la Asamblea.

18.13. Evaluación y Discusión de asuntos que se someten a consideración de la Asamblea por parte de la Junta Directiva o sus Sociedades o Asociaciones.

18.14. Aprobación de ingreso de nuevos miembros.

18.15. Estudiar y definir las sanciones o desafiliaciones.

18.16. Estudiar, discutir las reformas estatutarias.

18.17. Correspondencia, proposiciones y varios.

18.18. Elección de los miembros de la Junta Directiva.

18.19 Posesión de los nuevos dignatarios.

Artículo 19o.- ORDEN DEL DÍA PARA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

En la Asamblea Extraordinaria se tratarán obligatoriamente los siguientes puntos:

19.1. Llamada a lista y verificación del quórum.
(Informe de la Comisión de Credenciales).

19.2. Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea, cargos que puede ser desempeñados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

19.3. Nombramiento por parte del Presidente de la Asamblea de dos (2) delegados para la revisión y recomendaciones de la presente Acta.

19.4. Discusión del objetivo específico para el cual fue convocada la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 20o.- DE LAS DECISIONES DE LAS ASAMBLEAS

Tanto en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los delegados de las Asociaciones, Junta Directiva y del representante de los miembros asociados, salvo cuando se trate de revocar una decisión de la Junta Directiva en cuyo caso se necesitarán las dos terceras (2/3) partes de los votos. En caso de tres (3) empates sucesivos, el Presidente tiene voto de calidad.

Parágrafo 1º.- Las votaciones para elección de Junta Directiva serán secretas.

Artículo 21o.- LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros principales:

  • Un (1) Presidente

  • Un (1) Vicepresidente

  • Un (1) Secretario

  • Un (1) Tesorero

  • Un (1) Fiscal

  • Cuatro (4) Vocales

Parágrafo 1o.: Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere de cinco (5) años de antigüedad en forma continua como Miembro de Número.

Parágrafo 2o.: Todos los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, se exceptúan los representantes de los Miembros Asociados.

Parágrafo 3o.: Será elegido el candidato que hubiere alcanzado la mayoría simple de votos para cada cargo.
.
Parágrafo 4.-: Los Vocales son los representantes de los Departamentos de la Nación que para efecto de división administrativa de las regiones estarán conformadas de la siguiente manera, eligiendo de entre ellas un (1) representante para cada región como Vocal a la Junta Directiva.

Zona Norte: Guajira, Magdalena, César, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, San Andrés y Providencia.

Zona Sur: Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Putumayo, Amazonas, Caquetá, Vaupés, Guaviare y Huila.

Zona Oriente: Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca y Bogotá, Arauca, Casanare, Meta, Guainía, Vichada y Tolima.

Zona Centro Occidental: Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío, Chocó.

21.1.- El Presidente y el Vicepresidente podrán pertenecer a cualquiera de las Asociaciones afiliadas, el Secretario y el Tesorero deberán estar radicados en la ciudad de Bogotá, los vocales serán uno por cada zona según división geográfica establecida.

Parágrafo 1: En caso de ausencia o de incapacidad temporal o definitiva del Presidente, sus funciones serán cumplidas por el Vicepresidente hasta el término de su período.

Parágrafo 2: En caso de ausencia o incapacidad temporales o definitivas de alguno de los demás miembros de la Junta Directiva, esta designará el o los reemplazos.

21.2.- La Junta Directiva debe tener por lo menos cuatro (4) reuniones al año, las cuales podrán realizarse con la mitad más uno de sus miembros.

21.3- La elección de la Junta Directiva se hará por periodos de dos (2) años

21.4.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos por dos (2) periodos más en el mismo cargo o en otro de la Junta Directiva con excepción del cargo de Presidente, quien no podrá ser reelegido. De esta manera un miembro de la Junta podrá permanecer en ella hasta seis (6) años en total sucesivos, a menos que sea elegido Presidente.

Parágrafo 1o.: El Tesorero podrá ser elegido hasta por tres (3) periodos consecutivos.

Parágrafo 2o.: La Junta Directiva electa entrará en un periodo de empalme desde el momento de su elección hasta su posesión oficial, la cual será tres meses después.

Parágrafo 3o.: La Junta saliente hará entrega formal, personal y efectiva de los libros, fondos y una relación de los asuntos en marcha.

Parágrafo 4o.: La Junta Directiva determinará la ciudad sede de sus reuniones.

Artículo 22o.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva tendrá atribuciones suficientes para planear y ejecutar las acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la Federación, defender los intereses de la misma, en especial las siguientes:

22.1. Dirigir y representar legalmente a la Federación.

22.2 Elaborar y definir los mecanismos para poner en marcha los planes u objetivos, de acuerdo a las políticas trazadas por la Asamblea.

22.3 Celebrar las reuniones a que se refiere el artículo 21.2.

22.4. Convocar a la Asamblea General a sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

22.5 Nombrar por un periodo de dos (2) años al editor de la Revista de la FECOLSOG.

22.6 Nombrar los integrantes del DEPARTAMENTO DE AREAS EXTRATEGICAS, al personal necesario que se requiere para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo al GERENTE EJECUTIVO de actividades. Determinar las Comisiones a elegir, con su respectivo presupuesto incluyendo a sus coordinadores, el CONSEJO FEDERADO DE ACREDITACION, PROMOCION Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD de nuestra especialidad expedir normas y reglamentos para el funcionamiento de estas Comisiones.

Parágrafo 1: Los gastos de las Comisiones serán justificadas y respaldadas por sus respectivos comprobantes de pago. El Presidente de la Federación los ordenará de acuerdo al presupuesto.

22.7. Coordinar los trabajos asignados a sus Miembros.

22.8. Establecer las políticas y mantener las relaciones de la Federación con el Gobierno, entidades privadas, las sociedades científicas nacionales e internacionales, las federaciones internacionales a las cuales se encuentre afiliada y con otros organismos afines. Así como también con la industria farmacéutica y con la tecnológica.

22.9. Designar los representantes a las reuniones internacionales, gestionando en lo posible su financiamiento.
22.10. Reglamentar y recaudar el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros que incluyen las cuotas de la FECOLSOG, FIGO Y FLASOG.

22.11. Coordinar, supervisar e inscribir los trabajos científicos y ponencias de la Federación a los Congresos y reuniones internacionales de la especialidad.

22.12. Elaborar los reglamentos internos, nombrar, promover los cargos y señalar las funciones de los empleados necesarios para administración y funcionamiento de la Federación, emitir las resoluciones indispensables para la adecuada organización de la misma, incluyendo sus bienes y negocios.

22.13 Dictar las resoluciones relacionadas con las acciones disciplinarias impuestas a los miembros y atender los conceptos emitidos por las entidades médicas, el tribunal de ética médica o la Asamblea cuando fuere el caso.

22.14. Conformar los diferentes comités científicos, coordinar su trabajo y desarrollo, orientados hacia la comunidad fomentando campañas de divulgación, promoción y prevención en salud.

22.15 Organizar las actividades científicas que den cumplimiento a los presentes estatutos, proyectar, dirigir y realizar el Congreso Colombiano de Obstetricia y Ginecología con una periodicidad de dos (2) años.

22.16. Elaborar el presupuesto de rentas y gastos de la Federación, revisar su ejecución y preparar los balances anuales.

22.17. Atender y resolver todas las solicitudes e inquietudes de los Miembros, velando por los intereses colectivos.

22.18. Presentar a la Asamblea General Ordinaria sus balances contables, un informe de las labores científicas, gremiales, los proyectos y sus actuaciones en general.

22.19 Aceptar donaciones o legados, otorgar poderes para representar a la Federación judicial y extrajudicialmente y, en fin, dirigir todas las acciones destinadas a cumplir los objetivos consignados en los presentes estatutos.

22.20 Adquirir, vender o permutar muebles e inmuebles y celebrar toda clase de negocios bancarios en representación de la Federación.

Parágrafo 1o.: Para adquirir, permutar o vender bienes inmuebles, realizar transacciones bancarias, podrá hacerlo hasta el 50% del capital disponible con autorización de la Asamblea General.

22.21. Facilitar a las Asociaciones y sociedades afiliadas en calidad de préstamo aportes de acuerdo a su destinación presupuestal respectiva para la realización de eventos científicos diferentes al Congreso Nacional. Estos préstamos se harán con un cobro de interés de acuerdo a la inflación, la cancelación deberá efectuarse dentro de los primeros treinta (30) días de finalizado el evento.

22.22. Nombrar la Comisión de Honor, encargada de dilucidar los asuntos relacionados con la ética y protección médica de la especialidad.

22.23. Autorizar en el presupuesto de gastos al Presidente de la Junta de un monto adecuado en destinación específica a obligación inherente a su cargo.

22.24. Autorizar los gastos imprevistos para destinaciones específicas.

22.25 Enviar las actas aprobadas de la Junta Directiva a los Sociedades y asociaciones afiliados.

Parágrafo 1o.: Las decisiones de la Junta Directiva deberán ser tomadas por la mayoría simple de votos, todas ellas quedarán consignadas en actas firmadas por el Presidente y el Secretario.

Parágrafo 2o.: Las decisiones de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General.

Artículo 23o.- DEL PRESIDENTE.

23.1 La Federación Colombiana de Ginecología y Obstetricia, tendrá un presidente elegido para un periodo de dos (2) años, quien a su vez será el Presidente de la Junta Directiva, de la Asamblea General y del Congreso Colombiano de la Federación.

23.2 Para el cargo de PRESIDENTE no habrá reelección.

23.3 La ELECCIÓN DE PRESIDENTE se hará en FORMA ROTATORIA, dando de esta manera una participación periódica cada 8 años a cada una de las divisiones administrativas de las regiones conformadas por los diversos departamentos en que se ha repartido la nación.

23.4 La rotación de la presidencia se llevará a en el siguiente orden zonal:

ZONA CENTRO OCCIDENTAL.

ZONA SUR.

ZONA ORIENTAL

ZONA NORTE

23.5 los candidatos a Presidente de la Federación deberá presentar ante la Junta directiva, su hoja de vida con su proyecto de trabajo a realizar y sustentación adecuada con seis meses de antelación a la asamblea electora.

23.6 En caso de ausencia temporal o definitiva, del presidente será reemplazado por el vicepresidente hasta completar el periodo para el cual fue elegido.

Artículo 24o.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

24.1. Hacer las veces de Administrador Principal y de Representante Legal de la entidad.

24.2. Presidir las Asambleas, Juntas Directivas y el Congreso Colombiano y decidir las cuestiones que acerca de estos se susciten.

24.3. Promover el cumplimiento de los estatutos, resoluciones y disposiciones o mandatos de las Asambleas, Juntas Directivas o Comisiones, firmar actas y disposiciones acordadas.

24.4. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Juntas Directivas o Asambleas Generales cuando juzgue pertinente.

24.5. Comunicar los nombramientos acordados.

24.6 Proponer a la Junta Directiva los acuerdos, reglamentos, innovaciones que crea necesarios para el funcionamiento de la Federación.

24.7. Ordenar las cuentas de gastos determinadas en el presupuesto por la Asamblea o la Junta Directiva.

24.8 Designar a quien deba sustituir a los miembros de la Junta Directiva por ausencia temporal o definitiva de uno de ellos.

24.9 Presentar a la JUNTA los integrantes responsables del DEPARTAMENTO de LA ESTRUCTURA ORGANICA ESTRATEGICA para que conjuntamente con ella realizar su nombramiento disponiendo así el correcto funcionamiento de la Federación.

Parágrafo 1o.: El Presidente autorizará el presupuesto de gastos de este departamento.

Parágrafo 2o.: Reunir con la periodicidad necesaria a los miembros de este Departamento para orientarlas acerca de los objetivos que se propusieron y pedir informe sobre su labor desarrollada.

24.10. Declarar en las Asambleas y/o reuniones de Junta o fuera de ellas el curso que debe darse a las comunicaciones científicas.

24.11. Fomentar las relaciones de la Federación con otras Corporaciones Científicas.

24.12. Declarar abierta o cerrada una discusión en sus respectivos casos.

24.13. Certificar las votaciones y resolver con su voto de calidad en caso de tres (3) empates sucesivos.

24.14. Firmar las actas y diplomas.

24.15. Rendir por escrito a las Asociaciones o Sociedades Filiales un informe anual sobre las labores desarrolladas y el informe final de la Junta Directiva a la Asamblea General al término de su gestión.

24.16. En general, todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General y las que son rutina en los cuerpos colegiados.

24.17. Las decisiones del Presidente son apelables en primera instancia ante la Junta Directiva y en segunda instancia ante la Asamblea General y pueden ser revocadas o anuladas por ellas.

Artículo 25o.- DEL VICEPRESIDENTE.

25.1 La Federación Colombiana de Ginecología y Obstetricia tendrá un Vicepresidente el cual reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en este caso tendrá todas las funciones enunciadas en el Artículo veinticuatro (24).

Parágrafo 1o.: El Vicepresidente será elegido por la Asamblea General Ordinaria el mismo día que los otros dignatarios.

25.2. El Vicepresidente será designado por el Presidente para reemplazarlo en ciertos actos a los cuales el no pueda asistir.

25.3. El Vicepresidente se encargará de conocer todos los actos de funcionamiento de la Federación, además podrá acompañar al Presidente en sus actividades cuando éste lo considere conveniente.

25.4. El Vicepresidente deberá coordinar las acciones referentes a la misión gremial de la Federación.

Artículo 26o.- DEL SECRETARIO.

26.1. La Federación Colombiana de Ginecología y Obstetricia tendrá un Secretario elegido en la Asamblea General como miembro en la Junta Directiva.

Artículo 27o.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.

27.1 Auxiliar al Presidente y a la Junta Directiva en sus funciones.

27.2 Dar fe de los actos de la Federación.

27.3 Tramitar la correspondencia de la Federación.

27.4 Elaborar con el Presidente el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

27.5 Tramitar los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva o de su Presidente.

27.6 Transmitir a las Asociaciones afiliadas, los Acuerdos y Resoluciones de la Presidencia de la Junta Directiva y de las Asambleas.

27.7 Llevar los libros de actas de las Reuniones de las Asambleas y de las Reuniones de la Junta Directiva con su firma y la del Presidente.

27.8 Dar lectura al orden del día, llamado a lista, actas, proyectos de resoluciones, proposiciones, mensajes y en general a los documentos que deba conocer la Federación o la Junta Directiva.

27.9 Organizar y velar por el correcto funcionamiento del archivo.

27.10 Llevar el libro de registro de las Asociaciones y Sociedades afiliadas, del movimiento de todos y cada uno de los miembros de número y pasar el dato al tesorero para efecto del recaudo de las cuotas.

27.11. Llevar el libro de registro de Diplomas, en el cual tomará nota, bajo un número de orden de todo diploma que expida la Federación.

27.12 Firmar los diplomas conjuntamente con el Presidente.

27.13 Redactar las Actas de las Asambleas y/o Reuniones.

27.14 Hacer las citaciones para las reuniones de Junta Directiva y Asambleas.

27.15 Recoger los votos de los miembros en las Asambleas, una vez escrutados por la Comisión nombrada y asentar en el libro de actas el resultado de esta votación.

27.16 Las demás funciones que le señale el Presidente y la Junta Directiva.

Artículo 28o-. DEL TESORERO.

Será elegido por la Asamblea General y tendrá voz y voto en las reuniones de Junta Directiva y/o Asambleas.

28.1 FUNCIONES DEL TESORERO:

28.1.1 Responsabilizarse de mantener al día a FECOLSOG con los pagos a FIGO y FLASOG.

28.1.2 Responsabilizarse de la supervisión del pago de las Sociedades y/o Asociaciones filiales.

28.1.3 Supervisar y disponer todos los controles necesarios para que la contabilidad de la FECOLSOG se lleve acorde con la ley.
28.1.4 Controlar las cuentas bancarias de la Federación, y abrir las que sean necesarias previa autorización de la Junta Directiva.

28.1.5 Supervisar que el presupuesto aprobado por la Asamblea se ejecute acorde con lo aprobado en la Asamblea General.

28.1.6 Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea el presupuesto anual de la Federación.

Parágrafo 1o.: El Tesorero enviará el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos a cada uno de las Asociaciones y Sociedades afiliadas con un mes de anticipación a la sesión de la Asamblea General.

28.1.7 Rendir informe a la Junta Directiva en sus reuniones o cuando ésta se lo solicite.

28.1.8 Presentar a la Asamblea General el informe de Tesorería.

28.1.9. Cancelar los gastos que demande el funcionamiento de la Federación.

Parágrafo 1o.: Los fondos de la Federación no podrán ser invertidos sin el visto bueno de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

Parágrafo 2o.: Toda erogación no presupuestada superior a seis (6) salarios mínimos debe ser autorizada por la Junta Directiva.

28.1.10 Rendir un informe escrito anual y otro al final de la Gestión ante la Asamblea General con treinta (30) días de anticipación.

28.1.11 Suministrar los informes económicos que le solicite el Presidente, el Fiscal, el Secretario, la Asamblea General o cualquier Miembro de la Federación.

28.1.12 Supervisar las labores del contador de la Federación.

28.1.13 las demás funciones que le señale el Presidente y la Junta Directiva.

28.1.14. El Tesorero es el único miembro de la Junta Directiva que puede ser elegido máximo por tres (3) periodos consecutivos en el mismo cargo.

Artículo 29o.- DEL FISCAL.

El Fiscal es elegido por la Asamblea General de delegados siendo su representante directo ante la Junta Directiva Nacional, tendrá voz pero no voto.

29.1 FUNCIONES DEL FISCAL

29.1.1 Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos.

29.1.2 Emitir su concepto acerca de los asuntos que sean sometidos a su consideración, por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente, ciñéndose a los estatutos

20.1.3 Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

29.1.4 Cerciorarse que las operaciones contables que celebre la Federación se ajusten a lo prescrito en los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

29.1.5 Dar oportuna cuenta por escrito con sus pruebas correspondientes a la Asamblea, Junta Directiva o al Representante Legal, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Federación.

29.1.6 Aprobar o improbar las cuentas que presente el Tesorero.

29.1.7 Recibir las solicitudes de sanción remitidas por las Sociedades filiales y con su concepto trasladar dicho oficio a la Comisión de Honor de la FEDERACIÓN.

29.1.8 Visar los cheques que gire la Federación.

29.1.9 Informar a la Junta Directiva acerca de la violación de los estatutos.

29.1.10 Rendir informe escrito a la Junta Directiva y a las Asambleas.

29.1.11. Controlar las actividades generales de la Federación e informar a la Junta Directiva de las faltas que encuentre, a fin de que las enmiende; si no fuere atendido por la Junta Directiva, podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea General.

29.1.12. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

Artículo 30o.- DE LOS VOCALES

La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA tendrá cuatro (4) vocales, uno por cada zona que las representantes ante la Junta Directiva.

30.1 FUNCIONES DE LOS VOCALES

30.1.1 Asistir y tomar parte activa (voz y voto) en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

30.1.2 Formar parte de las Comisiones que la Junta Directiva designe y desempeñar sus funciones con la mayor eficiencia.

30.1.3 Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 31o.- DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ESTRATEGICO. GERENTE

Es potestativo de la Junta Directiva definir los mecanismos de selección y elección del gerente de la FECOLSOG. Será designado por la junta Directiva de la FECOLSOG y tendrá voz más no voto en las reuniones de Junta Directiva y/o Asambleas.

31.1 FUNCIONES DEL GERENTE.

31.1.1 Manejo financiero de la FECOLSOG supeditado a los lineamientos de la junta directiva.

31.1.2 Optimizar la venta de avales, pautas de la revista, publicidad de página web y manejo económico del Congreso Nacional de Obstetricia y Ginecología, y congresos dirigidos por la Federación.

31.1.3 Buscar nuevas fuentes de ingreso económico para la FECOLSOG que beneficie a todos los afiliados.

31.1.4 Crear alianzas o empresas con otros entes que generen recursos adicionales a la FECOLSOG y a sus miembros.

31.1.5 Presentar en compañía con el Tesorero, el presupuesto de la FECOLSOG el cual deberá ser estudiado por la Junta Directiva para ser presentado a la asamblea general para su aprobación.

31.1.6 Presentar todos los proyectos económicos a la Junta Directiva de la FECOLSOG para su estudio y aprobación.

31.1.7 Nombrar el personal necesario para conformar las áreas administrativas, financieras, informática y logística con un presupuesto presentado a la asamblea de la FECOLSOG.

31.1.8. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando sea citado y dar su informe periódico.

31.1.9 Manejo financiero y de mercadeo de la revista de la FECOLSOG.

Parágrafo 1. Todas las funciones que emprenda el gerente estarán supeditadas a los lineamientos de la Junta Directiva de la FECOLSOG.

CAPÍTULO V

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32º.- La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA es una entidad sin ánimo de lucro, cuyos excedentes de la operación que se llegaren a generar, por ende, bajo ningún respecto, serán objeto de reparto entre sus asociados a título de dividendo, utilidad, participación u otro título jurídico, debiendo reinvertirse en la entidad misma; y cuyo remanente de liquidación tampoco será susceptible de distribución entre sus asociados, debiendo asignarse a la persona que según la normativa legal en su momento aplicable tenga derecho a recibir estos activos. El patrimonio de la entidad se integrará con los siguientes bienes y derechos: 32.1. Valores y bienes muebles o inmuebles que las Asociaciones o Sociedades integrantes aportaron al constituirse o lo hicieron posteriormente; 32.2. Cuotas; 32.3. Ingresos de los Congresos, Avales y Reuniones, nacionales e internacionales que la Federación participe; 32.4. Legados y Donaciones; 32.5. Cualquier otro medio lícito de ingreso. Del modo anterior, los actos, actividades y negocios que de acuerdo con la ley califiquen como actos de comercio no se entenderán celebrados y ejecutados con fines de lucro finalmente a favor de sus asociados, sino como un expediente para el sostenimiento de la entidad, para su fortalecimiento patrimonial y para la conquista de sus objetivos.

Artículo 33o.- DE LAS CUOTAS.

33.1 Tanto los Miembros de Número, y los Miembros Asociados están obligados a pagar cuotas.

33.1.1 CLASES DE CUOTAS

Las cuotas para el sostenimiento financiero de la Federación son:

  • -Cuota Ordinaria (por año).
  • -Cuota Extraordinaria (en caso de necesidad).
  • -Cuota de recertificación

33.1.2 CUANTIA DE LAS CUOTAS

  • -La cuota ordinaria para los Miembros de numero será fijado por la Asamblea anual, este valor incluye los aportes a FECOLSOG, FLASOG y FIGO.
  • -La cuota extraordinaria su monto estará determinado por las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y serán canceladas por las Sociedades y/o Asociaciones Filiales.
  • -La cuota de recertificación será fijada por la asamblea y el aspirante deberá cancelar directamente como Miembro de Número a FECOLSOG a través de su filial.

Parágrafo 1o.: Cada año la Asamblea General debe estudiar, decidir y aprobar sobre las cuotas de acuerdo a la propuesta presentada por la Junta Directiva, según presupuesto.

CAPÍTULO VI

Artículo 34o.- DE LA CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES O SOCIEDADES AFILIADAS

34.1 Se establece por los presentes estatutos que en cualquiera de los departamentos en donde se asocien por lo menos 10 ginecólogos podrá constituirse una filial.

Parágrafo 1o.: Ningún departamento podrá tener más de una filial.

Parágrafo 2o.: Los departamentos que tengan menos de 10 ginecólogos podrán afiliarse como Miembros de Número a su filial más cercana hasta tanto asocien más de 10 ginecólogos en su área.

34.2 Las Asociaciones afiliadas a la FECOLSOG tomarán el nombre de su respectivo sitio de ubicación o procedencia departamental y se denominarán de acuerdo al escogido así:

Asociación Antioqueña de obstetricia y Ginecología, Sede Medellín.
Asociación de Obstetricia y Ginecología del Atlántico, Sede en Barranquilla.
Asociación Bogotana de Obstetricia y Ginecología, sede Bogotá.
Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Bolívar, sede Cartagena.
Asociación Boyacense de Obstetricia y Ginecología, sede Tunja.
Sociedad Caldense de Obstetricia y Ginecología, sede Manizales.
Sociedad Caucana de Obstetricia y Ginecología, sede Popayán.
Sociedad de Obstetricia y Ginecología del Cesar, sede Valledupar.
Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Córdoba, sede Montería.
Asociación de Obstetricia y Ginecología de la Guajira, sede Riohacha.
Sociedad Huilense de Obstetricia y Ginecología, sede Neiva.
Sociedad de Obstetricia y Ginecología del Magdalena, sede Santa Marta.
Sociedad de Obstetricia y Ginecología del Meta, sede Villavicencio.
Sociedad Nariñense de Obstetricia y Ginecología, sede Pasto.
Sociedad Quindiana de Obstetricia y Ginecología, sede Armenia.
Sociedad Pereirana de Obstetricia y Ginecología, sede Pereira.
Sociedad Santandereana de Obstetricia y Ginecología, sede Bucaramanga.
Sociedad Norte Santandereana de Obstetricia y Ginecología, sede Cúcuta.
Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Sucre, sede Sincelejo.
Asociación Tolimense de Obstetricia y Ginecología, sede Ibagué.
Asociación Vallecaucana de Obstetricia y Ginecología, sede Cali.
Sociedad de Territorios Nacionales, sede Florencia.

34.3. Las filiales y cada uno de sus miembros deberán someterse a las normas contempladas en los presentes estatutos, para lograr una adecuada armonía y unidad de funcionamiento.

34.4. Las filiales tendrán plena autonomía en lo relacionado con su organización científica, gremial, social y actividad financiera.

34.5 Por los gastos que deba hacer cada filial responde la Junta Directiva correspondiente, la falta de pago de cuotas nacionales suspende a la filial y sus Delegados en sus funciones, a sus Miembros en servicios individuales y colectivos, mientras no se regularice la situación.

34.6. Las filiales podrán conformar bloques o alianzas, que en ningún momento atenten contra la unidad nacional de FECOLSOG, para realizar actividades que solidifiquen sus vínculos y sus fortalezas para trabajar conjuntamente en la ejecución de sus labores y cumplir cabalmente con los objetivos de la Federación.

Artículo 35o.- REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE FILIALES.

35.1 Cada Filial estará conformada por un mínimo de diez (10) Miembros de Número.

35.2 Para poder pertenecer a una filial, todos los Miembros deberán residir en forma permanente en el departamento. Con excepción de lo contemplado en el artículo 34.1 parágrafo 2.

35.3 Los interesados en la creación de nuevas filiales, si cumplen los requisitos anteriormente citados, deberán presentar la solicitud a la Junta Directiva de la Federación, la cual estudiará la propuesta y por unanimidad dará la aprobación de la conformación de la nueva filial y procederá a informar a la Asamblea para su respectiva confirmación e instalación.

Artículo 36o.- OBJETIVOS Y FINES DE LAS FILIALES DE LA FEDERACIÓN.

36.1 Objetivos Generales: Los mismos fines y objetivos según consta en el Capítulo II de los presentes estatutos.

36.2 Objetivos Específicos:

36.2.1. Desarrollar las actividades que tengan como finalidad elevar y actualizar el nivel científico de sus Miembros y de los grupos médicos que residan en la zona de influencia.

36.2.2. Fomentar la investigación y la divulgación de trabajos científicos sobre patologías regionales.

36.2.3. Planear, organizar y desarrollar Congresos, Simposios, Seminarios, Talleres, Mesas Redondas, Reuniones y Cursos de Postgrado.

36.2.4. Procurar que todas las actividades científicas y gremiales de nuestra especialidad se lleven a cabo con el concurso de la filial.

36.2.5. Colaborar con las facultades de medicina, entidades hospitalarias, médicas, de seguridad social, sociedades científicas; en todos los programas que puedan desarrollar conjuntamente.

32.2.6 Lograr con su entusiasta labor científica y gremial que la Federación Colombiana de Ginecología y Obstetricia, sea una Asociación más unida, activa, fuerte y que represente verdadera, auténtica y éticamente los intereses de todos los Ginecólogos y Obstetras a nivel nacional.

Artículo 37o.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS FILIALES

37.1 La Dirección y Organización de las filiales estarán a cargo de:

  • -La Asamblea General de la filial Seccional
    -La Junta Directiva de la filial Seccional.

CAPÍTULO VII

CONGRESOS Y REUNIONES

Artículo 38o.- Los Congresos Internacionales de Ginecología y Obstetricia serán organizados y financiados conjuntamente con la Federación Internacional correspondiente cuando FECOLSOG aspire y logre la sede de uno de ellos.

Artículo 39o.- Los Congresos Colombianos serán realizados por la Junta directiva de la FECOLSOG conjuntamente con el Comité Organizador.

Parágrafo.1º Se llevarán a cabo cada dos (2) años a menos que su realización coincida con el compromiso de un Congreso internacional a celebrarse durante el mismo año. En cuyo caso la Asamblea General decidirá su aplazamiento o realización simultánea.

Artículo 40o. La Organización y Financiamiento de los Congresos Colombianos quedará a cargo y bajo la responsabilidad de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, la cual convocará a todos los miembros, así como también a todos los médicos de la República, a que se interesen en la Ginecología y la Obstetricia.

Parágrafo 1º: La Sección Gerencial del Departamento Administrativo Estratégico y la FECOLSOG se encargará de llevar la responsabilidad de la administración de los Congresos.

Parágrafo 2º: La Federación dispondrá una tarifa diferencial entre sus Miembros y los no miembros la cual no deberá ser menor de un 50%.

Artículo 41o.- Al finalizar cada Congreso Nacional el Comité Organizador rendirá a la Junta Directiva de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA FECOLSOG un informe detallado del movimiento económico y de su resultado, en un plazo no mayor de noventa días calendario a partir de la finalización de este.

Parágrafo Transitorio: Del excedente o superávit que genere cada Congreso Nacional hasta el año 2010, la FECOLSOG determinará una asignación permanente equivalente al treinta por ciento (30%) de dicho superávit con la cual reconocerá, a titulo de recuperación de costos y gastos, a todas y cada una de las entidades afiliadas que participen en la organización y desarrollo de dicho Congreso Nacional.

Parágrafo 1.- A partir del año 2012, del excedente o superávit que genere cada Congreso Nacional, la FECOLSOG determinará un traslado de fondos equivalente al treinta por ciento (30%) de dicho superávit como donación a todas y cada una de las entidades asociada con destino al desarrollo de su objeto social.

Parágrafo 2.- Con el propósito de que cada una de estas entidades acreciente el número de profesionales afiliados, la FECOLSOG, del treinta por ciento (30%) mencionado en el Parágrafo 1 anterior, entregara el sesenta por ciento (60%) a todas y cada una de ellas en proporción al numero de afiliados que tenga registrados ante la FECOLSOG y sobre los cuales ha cotizado la cuota ordinaria y, el cuarenta por ciento (40%) restante lo entregará por igual a cada una de ellas.

Articulo 41.1.- Con relación a los demás eventos que desarrolle la FECOLSOG con la asistencia y colaboración de una, varias o todas sus asociadas, del excedente o superávit de cada uno de estos eventos, la FECOLSOG, previo acuerdo con sus asociadas, determinar el monto y la forma como generará la correspondiente atribución patrimonial a titulo de recuperación de costos y gastos, para el desarrollo de su objeto social.

Artículo 42o.- La edición y publicación de las memorias de los Congresos Colombianos serán responsabilidad de la Revista de la Federación Colombiana de Asociaciones de Obstetricia y Ginecología. Esta edición se hará en entregas periódicas en los números ordinarios o en volumen especial; si así lo acuerdan sus directivos, también podrán ser editadas en forma independiente de acuerdo a las gestiones propias.

Artículo 43o.- La Federación estudiará y concederá su aval, si así lo considera, a los Congresos o eventos científicos organizados por las filiales.

Parágrafo 1o.: La Federación podrá contribuir económicamente en la financiación de estos eventos en la medida de sus posibilidades y beneficios, colaborando en la búsqueda de los patrocinios necesarios para la exitosa realización de los mismos.

CAPÍTULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 44o.- PARA MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN SE REQUIERE:

44.1. Proposición escrita y firmada, al menos por el treinta por ciento (30%) de los integrantes de la Asamblea o por la mayoría absoluta de la Junta Directiva, dirigida a la Asamblea General Ordinaria donde se debata y apruebe reformar los estatutos.

44.2. Que la Asamblea nombre una Comisión encargada de solicitar a todos los miembros, los artículos a reformar con sus respectivas motivaciones.

44.3. Que la Comisión estudie, debata y plasme por escrito la reforma propuesta presentándola a la Junta Directiva, para su discusión.

44.4 Que se cite a dos (2) Asambleas Generales consecutivas de la Federación donde se dé curso reglamentario a las proposiciones que se van a debatir y que sea aprobada por ellas en primer y segundo debate, quedando escritos los términos exactos del proyecto modificado.

Parágrafo 1.: En la primera vuelta el quórum válido para evaluar y decidir la reforma estatutaria será la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea. Si después de transcurrida dos (2) horas no se obtiene este número, hará quórum el veinticinco por ciento (25%) de los asambleístas.

Parágrafo 2.: La segunda vuelta deliberatoria y decisoria en Asamblea citada para reforma, aplicará las mismas reglas de la primera.

Parágrafo 3o.: La votación necesaria para aprobar una reforma en el momento de votación deberá contar con las dos terceras (2/3) partes de los asistentes a ellas.

Artículo 45o.- La reforma entrará a regir a partir del momento de la aprobación.

CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Artículo 46o.- La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA es por tiempo ilimitado, no obstante se podrá disolver por mandato de la Asamblea General ordinaria convocada con este propósito.

Artículo 47o.- La Asamblea convocada deberá tener un quórum de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes

Artículo 48o.- Las causales válidas para su disolución serán:

48.1 Por decisión de las filiales con una mayoría de setenta y cinco por ciento (75%).

48.2 Por dejar de cumplir la mayoría de los fines para la cual fue creada.

48.3 Por las demás causales legales que se llegaren a presentar en el futuro.

Artículo 49o.- Discutida la disolución en la Asamblea citada para tal fin, la decisión debe ser decretada por las dos terceras partes (2/3) de los votos.

Artículo 50o.- La Asamblea designará una Comisión Liquidadora.

Artículo 51o.- La Comisión procederá a su liquidación de la siguiente manera:

51.1 Cancelará el pasivo de la Federación

51.2. Culminadas las operaciones de liquidación referentes al pago del pasivo externo, una vez hechas las apropiaciones que correspondan con miras a la culminación del proceso liquidatorio, el remanente que resulte será transferido a la entidad de beneficio común o sin ánimo de lucro que la normativa legal indique y en defecto de este señalamiento a la que señale la Asamblea General de Asociados de la EDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA (FECOLSOG).

51.3 El remanente, si lo hubiere, será entregado a instituciones de beneficio público, de acuerdo con lo que resuelva la Comisión Liquidadora.

HECTOR JARAMILLO VILLARREAL JIMMY CASTAÑEDA CASTAÑEDA
Presidente Secretario General

Última actualización el Lunes, 19 de Abril de 2010 11:44